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Borran a desaparecidos de Jalisco en registro nacional

Escrito por Redacción AZ Noticias on . Posted in Jalisco

Se ha detectado que el Gobierno estatal no envía al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas la cifra de desaparecidos que reporta en las fichas de búsqueda. 

El joven Héctor Daniel Flores Fernández fue visto por última vez en el 2021, cuando sujetos armados irrumpieron en una casa que rentaba en Arcos Vallarta y se lo llevaron. Aunque hay una denuncia por desaparición, su padre, Héctor Flores, afirmó que hasta el pasado viernes sus datos no se encuentran en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. 

“Es parte de la política de esta administración: seguir desapareciendo a los desaparecidos. Es una campaña para que el pueblo no conozca la realidad, además de que violenta los derechos humanos y los derechos procesales de las víctimas”, dijo Flores, fundador del Colectivo Luz de Esperanza, que agrupa a familias de personas desaparecidas.

Al respecto, se ha detectado que el Gobierno estatal no envía al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas la cifra de desaparecidos que reporta en las fichas de búsqueda. Mientras que en abril de 2022 reportó 14 mil 944, al 5 de mayo de 2023 sólo hay 68 más.

La cifra es discordante con el análisis realizado por Víctor Manuel González Romero, investigador y exrector de la UdeG, quien detectó que la Comisión Estatal de Búsqueda emitió mil 260 fichas de desaparecidos entre mayo del 2022 y el pasado 4 de mayo de este año, de los cuales 942 no han sido localizados. 

“Es lamentable. Hace muy difícil que se pueda identificar o localizar a una persona (desaparecida) de Jalisco”.

Registro Nacional muestra datos enviados por Estados

En la versión pública del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) se explica que en el sitio muestran datos estadísticos de la información que conforma el organismo,  recabada e integrada al mismo por las autoridades de la Federación y de los Estados, mediante las herramientas tecnológicas implementadas por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB): Sistema Único del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (SU), Carga Masiva (CM), Web Service (WS) y el Portal Web de reportes de personas desaparecidas y no localizadas, en la dirección: https://cnbreportadesaparecidos.segob.gob.mx/ (PW). 

“Por lo que cualquier información que no se visualice, puede ser consultada con la autoridad de origen”.

Según la plataforma, los datos que se muestran tienen un desfase no mayor a cinco minutos a partir de que la información es incorporada al RNPDNO por las autoridades de la Federación y de las Entidades federativas, por lo que en cada gráfica se muestra la fecha y hora de consulta en el sitio, correspondiente al día y hora en que se ingresa al mismo. 

También se indica que la base de datos del RNPDNO incluye los registros históricos contenidos en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, cuyas bases de datos fueron actualizadas por última ocasión por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con corte al 30 de abril de 2018. 

“Los datos que se muestran en este sitio, pueden variar toda vez que la información contenida en el RNPDNO, está en proceso de actualización por parte de las autoridades de la Federación y de las Entidades federativas”, se manifiesta oficialmente.

 

Piden crear Registro Estatal de Personas Desaparecidas

La coordinadora del Comité Universitario de Análisis en Materia de Personas Desaparecidas de la Universidad de Guadalajara (UdeG), Carmen Chinas, acentuó que es importante compartir los datos al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, porque es una instancia de referencia para documentar los más de 112 mil casos que existen en el país. 

“El problema es que cuando las autoridades, como las de Jalisco, dejan de alimentar la base de datos, ya no tenemos certezas… y no podemos enterarnos de la gravedad o magnitud del problema”.

Recordó que el año pasado debió quedar listo el Registro Estatal de Personas Desaparecidas, que, según establece la Ley de Personas Desaparecidas del Estado, es un  sistemas de captura, clasificación, actualización y disposición de los datos y documentos, que concentra la información de los registros de personas desaparecidas de Jalisco, el cual forma parte del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

El Artículo 83 de la legislación precisa la obligación de asentar datos en el Registro Estatal y el mecanismo para cuando ello no sea posible, “los datos obtenidos inicialmente a través de la denuncia, reporte o noticia deberán asentarse en el Registro Estatal de manera inmediata. Los datos e información que no puedan ser asentados de forma inmediata o que por su naturaleza requieran de un procedimiento para su obtención previsto en los Protocolos, Protocolo Homologado de Búsqueda y Protocolo Homologado de Investigación a que se refiere la Ley General, deberán ser recabados por personal debidamente capacitado”.

Indicó que deberán llevar a cabo una o más entrevistas con familiares de las personas desaparecidas, o con otras personas, de conformidad con el Protocolo Homologado de Búsqueda o Protocolo Homologado de Investigación, según corresponda, con el fin de obtener la información detallada sobre la persona. Una vez que se recabe la información deberá incorporarse inmediatamente al Registro Estatal.

“En caso de que la persona que denuncie o reporte la desaparición de una persona, desconozca información para su incorporación en el Registro Estatal, se asentará en el reporte y no podrá negarse el levantamiento del reporte o denuncia”.

También destaca que la actualización de la información del Registro Estatal corresponde a la Comisión de Búsqueda, quien debe administrar y coordinar la operación del Registro Estatal, así como ingresar al Registro Nacional la información recabada para el Registro Estatal.

“El Registro Estatal podrá ser consultado en su versión pública, a través de la página electrónica que para tal efecto establezca la Comisión de Búsqueda, de conformidad con lo que determine el protocolo respectivo y las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, protección de datos personales y la Ley General de Víctimas”, prevé la legislación.(Con información de El Informador)